Ya hemos tenido ocasión de explicar en qué consisten los acuerdos de Basilea y comentar de forma breve el primero de ellos: Basilea I.
Estos acuerdos de Basilea tratan sobre cuatro temas, principalmente.
- Principios sobre la actividad transfronteriza de los bancos (que necesitaba de una regulación internacional de su solvencia) y cooperación entre supervisores
- Medidas de adecuación del capital
- Principios básicos
- Gestión de riesgos y otros aspectos
Con Basiela I se había establecido un método sencillo de medición del capital que, al pasar los años, se había quedado obsoleto para muchas entidades bancarias, debido a los avances en las prácticas de gestión de riesgos y los mercados bancarios y el desarrollo de las nuevas tecnologías.
Desde la firma del acuerdo Basilea I, los adelantos tecnológicos habían facilitado avanzar en las prácticas de los bancos para gestionar los riesgos derivados de sus principales activos y se habían implementado innovaciones financieras capaces de reducir los riesgos de crédito, como por ejemplo, la titulación de activos.
Por otra parte, las crisis financieras de la década de los años 90, hicieron presentes otros riesgos relacionados con las operaciones bancarias, como los riesgos operativos, que no había contemplado el acuerdo Basilea I.
En 1999 se publicó un documento que se sometió a consulta de los reguladores, de los supervisores bancarios, de los bancos y del mundo académico. Después de cinco años de consultas, el Comité de Basilea aprobó el acuerdo Basilea II con el nombre: «Convergencia Internacional de Medidas y Normas del Capital: Marco Revisado», en el año 2004.
El acuerdo conocido como Basilea II recoge directrices en torno a los requisitos mínimos de capital de los bancos y la creación de un estándar internacional de evaluación de riesgos. Con ello modifica el cálculo de los APR, el denominador de la fórmula de la ratio de capital, sin hacer cambios en la composición del capital ni en el valor de dicha ratio, que se mantuvo en el valor mínimo del 8%.
Se basa en tres pilares, que se completan y refuerzan mutuamente y tienen como objetivo final promover la estabilidad financiera.
El Pilar I de Basilea II
El Pilar I trata sobre los requisitos mínimos de la ratio de capital, que acabamos de comentar, y añade requisitos de capital por el riesgo operacional.
Contempla nuevas metodologías que analicen en profundidad el riesgo de crédito, el riesgo de mercado y el operativo. La evaluación del riesgo se puede calcular a través de un método estándar mediante calificaciones de riesgo emitidas por empresas especializadas o a través de modelos propios de rating avanzados, para los que se plantean incentivos que propicien su mejora.
El Pilar II de Basilea II
El Pilar II trata sobre el proceso de supervisión bancaria para evaluar el riesgo global de las entidades de intermediación financiera. Se basa en principios de vigilancia de coeficientes mínimos de capital, control de estrategias de cálculo de riesgos y su supervisión, seguimiento y obtención de información, revisión de control interno y anticipación en la intervención en caso de ser necesario.
En el caso de España, el Banco de España es el organismo que realiza esta supervisión y se encarga de la validación de modelos estadísticos para estudiar el nivel de solvencia de las entidades de crédito. Los bancos están obligados a almacenar datos de información crediticia durante períodos largos de 5 a 7 años y garantizar su adecuada auditoria y deben superar pruebas de stress test.
El Pilar III de Basilea II
El Pilar III trata sobre la disciplina de mercado, basada en el suministro de la información de forma clara y transparente sobre políticas de gestión de riesgos, suficiencias de capital y exposiciones a riesgo con carácter de temporalidad frecuente, de los mercados financieros. El objetivo es permitir un efectivo seguimiento de la solvencia y la capitalización de los bancos.
A los seis años de aprobación de Basilea II, el Comité aprobaría unas nuevas directrices en un nuevo documento: Basilea III que trataremos en un nuevo post.
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