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Home  /  Financiación  /  Últimas medidas de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos afectados por el COVID
PublicadoenFinanciación Posted on 5 enero 2021

Últimas medidas de apoyo a la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos afectados por el COVID

Posted Por Circulante
liquidez y solvencia de las empresas nuevas medidas gobierno

El Gobierno aprobó nuevas ayudas a las compañías a finales del 2020. Entre ellas, un nuevo paquete de medidas urgentes en apoyo de la liquidez y solvencia de las empresas y autónomos, aprobado el 17 de noviembre por el Consejo de Ministros.

Nuevas medidas sobre las líneas de financiación avaladas a través del ICO

Con este fin ya se habían ofrecido:

  • 100 mil millones de euros (aprobados en el Real Decreto-Ley 8/2020) para los préstamos, créditos y otros modelos de financiación formalizados o renovados a partir del 18 de marzo de 2020 y hasta el 1 de diciembre de 2020.
  • 40 mil millones de euros (aprobados en el Real Decreto-Ley 25/2020) para los préstamos, créditos y otros modelos de financiación formalizados a partir del 29 de julio de 2020 y hasta el 1 de diciembre de 2020.

Los plazos de las operaciones y del aval serían hasta un máximo de 5 y 8 años, respectivamente.

¿Cuáles son las nuevas medidas para el apoyo de la liquidez y solvencia de las empresas en relación con los préstamos y operaciones avalados a través del ICO?

1. Se amplía hasta el 1 de junio de 2021 el plazo de solicitud de avales al amparo de las dos líneas citadas.

2. Las empresas o autónomos que ya cuenten con la ayuda de la línea aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020 y cumplan determinados requisitos, podrán solicitar a la entidad financiera, antes del 15 de mayo de 2021:

  • Ampliar el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas como máximo por tres años. El vencimiento total de la operación no superará los 8 años desde la fecha de firma del mismo
  • Se extenderá por el mismo plazo la ayuda pública otorgada

3. El período de carencia se amplía hasta un plazo máximo de 12 meses. La duración total de la misma no superará los 24 meses desde la fecha de formalización de la operación. Esto puede ser aplicable tanto al convenio respectivo al RD-ley 8/2020 como del RD-ley 25/2020.

Los límites de las líneas de circulante que tuvieran concedidas las empresas y autónomos deberán mantenerse hasta el 30 de junio de 2021. Sólo podrá pedirse la aplicación de esta medida sí de la misma forma, también se ha solicitado alguna de las anteriores.

Requisitos a cumplir por empresas y autónomos solicitantes de las medidas de apoyo

Se establecen los siguientes requisitos:

  • No estar en mora (impago de más de 90 días) en ninguna de las operaciones de financiación concedidas por la entidad.
  • No figurar en situación de morosidad en la CIRBE en la fecha en la que se formalice la ampliación o la extensión solicitada.
  • No estar sujeto a ningún procedimiento concursal.
  • Que la entidad financiera no haya comunicado al ICO ningún impago de la operación avalada en la fecha en la que se formalice la ampliación o la extensión.
  • Haber formalizado la operación avalada antes del 18 de noviembre de 2020 para poder aplicar la ampliación del plazo de vencimiento o del período de carencia.
  • Respecto a la ampliación del plazo del aval se han de respetar los límites que establece la normativa de ayudas de Estado de la Unión Europea.

Obligaciones de las entidades financieras al recibir las solicitudes

  • Aplicar en un plazo máximo de 30 días la medida solicitada.
  • Mantener el coste de la operación financiada, sin que el hecho de ampliar el plazo de vencimiento, extender la carencia o la duración del límite de las líneas de circulante se incremente el tipo de interés, comisiones, etc. Solamente, en el caso de que con la ampliación o extensión se produjera un encarecimiento del aval las entidades podrán reflejar ese encarecimiento incrementando el coste de la operación avalada.
  • No condicionar la concesión de las medidas solicitadas a la contratación de otros productos de la entidad.
  • Aplicar los mejores usos y prácticas bancarias en beneficio de los clientes.

En caso de disconformidad con la actuación de las entidades financieras en relación con estas obligaciones señaladas, podrá formularse reclamación ante el Banco de España. Seguirán el mismo procedimiento que el resto de reclamaciones recibidas.

Nuevos tramos de la línea de avales para inversión y liquidez

El Gobierno ha liberado dos nuevos tramos de la línea de avales para inversión y liquidez que podrán solicitarse hasta el 1 de junio de 2021:

De la línea de avales para liquidez del ICO COVID-19, dotado con de 500 millones de euros y hasta un 90% de garantía para operaciones de autónomos y pymes del sector turístico, hostelería y actividades conexas. Además, se aprueban otras medidas para el sector en el ámbito financiero

De la línea de avales para inversión y liquidez, destinado a reavalar las operaciones de la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA). Tiene una dotación de 500 millones de euros y permitirá aumentar la capacidad de aval de las Sociedades de Garantía Recíproca. Su gran capilaridad y presencia en todas las comunidades autónomas reforzará el acceso a la financiación de las pymes.

Tags: circulante covid crisis económica COVID19 financiación

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