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Home  /  Las facturas  /  Cuenta atrás para implantar el SII del IVA y los datos de las facturas que se enviarán
PublicadoenLas facturas Posted on 21 abril 2017

Cuenta atrás para implantar el SII del IVA y los datos de las facturas que se enviarán

Posted Por Circulante
datos de las facturas SII

Faltan menos de tres meses para el 1 de julio, la fecha prevista para implantar el nuevo sistema de envío electrónico a la Administración de los datos de las facturas emitidas o recibidas por las empresas (en el plazo de 4 días, ampliados a 8 días en 2017) que deban incluirse en los Libros Registro de IVA. El nuevo Suministro Inmediato de la Información (SII) de los datos de las facturas, deberán realizarlo inicialmente solo las grandes empresas (con facturación superior a 6 millones de euros o las inscritas en el régimen especial de grupo de entidades de IVA y en el régimen de devolución mensual o REDEME), aunque pueden acogerse voluntariamente al sistema las otras empresas. El SII no cambia el funcionamiento y sistema de liquidación del IVA, sino la forma de gestionarlo y su objetivo último es evitar el fraude.

Actualmente, el SII está en fase de solución de dudas, tanto informáticas como tributarias, para mejorar el mecanismo.

  • La página sobre el SII de la web de la AEAT informa que se han programado pruebas piloto de enero a junio de 2017, en las que participan las 35 de empresas principales de software que operan en España y que dan soporte a la mayoría del colectivo incluido en el nuevo sistema. Parece que el avance en la utilización en forma de prueba del SII,está siendo lento.
  • No se ha publicado aún la Orden Ministerial que desarrolle la puesta en marcha del SII ni la publicación por parte de la AEAT de un borrador para la liquidación del IVA similar al que ya hay para IRPF.

Las empresas están preparando sus sistemas informáticos y de gestión o utilizando servicios web compatibles con la plataforma de la AEAT, para ese intercambio de datos. Supone un gran desafío tecnológico, tanto para las grandes empresas, que funcionan con ERPs sofisticados y han de comprobar que son compatibles con la plataforma de la AEAT, como para las PYMEs que se acojan ahora voluntariamente, que deberán transformar su sistema de facturación al formato electrónico y buscar soluciones de facturación en la nube también compatibles con la plataforma de la AEAT. En muchos casos, supondrá una inversión considerable, mayor cuanto más grande y compleja sea la empresa. De hecho, la patronal CEOE ha alertado de esta dificultad y ha solicitado una prórroga en la implantación del SII hasta enero de 2018.

Las empresas deben proporcionar a la AEAT numerosos datos de las facturas tanto emitidas como recibidas. Con ello, el SII configura de forma automática los Libros Registro de IVA que las empresas estén obligadas a llevar en función del régimen de IVA al que se acoja su actividad y solo deberán presentar las auto liquidaciones por el IVA.

Los datos de las facturas a enviar respecto al Libro Registro de Facturas Expedidas

  • Número y serie.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha en que se realiza la operación.
  • Identificación del destinatario.
  • Base Imponible de la operación.
  • Tipo Impositivo.
  • Cuota Tributaria.
  • Mención de si la operación se acoge al régimen de caja.
  • Tipo de factura: completa o simplificada.
  • Identificar si se trata de una rectificación registral del artículo 70 RIVA (en caso de error material al realizar anotaciones registrales en los Libros de IVA).
  • Descripción de la operación.
  • Facturas expedidas por terceros.
  • Identificación de las facturas rectificativas y referencia de la factura rectificada.
  • En caso de sustitución o canje de facturas simplificadas anteriores, referencia de la factura que se sustituye o canjea.
  • Mención a si las operación no están sujeta o exenta del IVA.
  • Mención de la “facturación por el destinatario” en caso que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura (cfr. art. 5 del Reglamento facturación).
  • Concretar si son Regímenes especiales de IVA (REAV, REBU, REOA, REAOC).
  • Inversión sujeto pasivo, si es el caso.
  • Periodo liquidación de la factura registrada.
  • En caso de bienes que requieran la presentación de una declaración en aduana (importaciones), fecha de admisión a despacho y nº del documento aduanero.
  • Cualquier otra información con trascendencia tributaria que pueda requerir el Ministro de Hacienda.

Los datos de las facturas a enviar respecto al Libro Registro de Facturas Recibidas

  • Fecha de expedición.
  • Fecha en que se realiza la operación.
  • Identificación del expedidor.
  • Base imponible de la operación.
  • Tipo impositivo.
  • Cuota tributaria. Cuota tributaria deducible.
  • Mención de si la operación se acoge al régimen de caja.
  • AIB (Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes).
  • Número y serie factura (sustituye al tradicional número de recepción de la factura).
  • Identificar si se trata de una rectificación registral del artículo 70 del RIVA.
  • Descripción de la operación.
  • Mención a si la operación no están sujeta o exenta del IVA.
  • Mención de la “facturación por el destinatario” en caso que sea el adquirente o destinatario quien expida la factura.
  • Inversión sujeto pasivo, si es el caso.
  • Concretar si son Regímenes especiales (REAV, REBU, REOA, REAOC).
  • Periodo de liquidación en el que se registra la operación.
  • En caso de bienes que requieran la presentación de una declaración en aduana (importaciones), fecha de admisión a despacho y nº del documento aduanero.
  • Cualquier otra información con trascendencia tributaria determinada a través de Orden ministerial.

La AEAT ofrecerá datos de contraste de los registros de facturación suministrados por clientes y proveedores que envíen información con el SII, de modo que ayude a las empresas a elaborar las declaraciones-liquidaciones. Los libros de contraste serán parciales en esta fase inicial, así que el objetivo es que el sistema SII sea obligatorio para todas las empresas para 2019-2020. Las PYMEs también deben seguir de cerca cómo evoluciona el SII y… ¡prepararse!

Tags: facturación facturas IVA PYMES SII transformación digital

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