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Home  /  Las facturas  /  Situación actual de la presentación de facturas mediante FACeB2B
PublicadoenLas facturas Posted on 15 julio 2020

Situación actual de la presentación de facturas mediante FACeB2B

Posted Por Circulante
FACeB2B facturacion electronica

La obligatoriedad de la presentación de facturas electrónicas en el portal FACe para proveedores de las Administraciones Públicas entró en vigor en enero de 2015 para aquellas facturas superiores a 5.000 €. En un paso más, el 30 de junio de 2018 entró en vigor la Ley de Contratos del Sector Público 9/2017, que avanza en la obligatoriedad del uso de la factura electrónica a través de la plataforma FACeB2B.

Con la Ley de Contratos del Sector Público es obligatoria la publicidad en cualquier concurso público y se añaden criterios de adjudicación además de los económicos, como los criterios sociales, laborales o medioambientales. Así, se prima la calidad en los servicios ofrecidos. A través de FACeB2B se facilita a todo tipo de empresas el acceso a contratos con la Administración Pública, también a las PYMEs.

El objetivo es reducir el fraude y hacer transparentes todas las transacciones que se realizan con la Administración, además de agilizar el proceso mediante la automatización de la gestión de la facturación y de garantizar su seguridad.

La contratación pública en la actualidad es una herramienta que puede servir a las políticas estratégicas de la Administración Pública como por ejemplo, las políticas horizontales de carácter social, medioambiental y de fomento de la innovación. Por lo tanto, esta Ley y la facturación electrónica en este ámbito favorecen la calidad, eficiencia y transparencia de la contratación pública en  sectores estratégicos.

Obligatoriedad de la gestión electrónica de la facturación en la contratación pública

Con la ley citada de 2018 se impone la gestión electrónica de los trámites con la Administración en el ámbito de la contratación. En concreto, se exige:

  • El anuncio de la licitación sea electrónico
  • La difusión e información a través del perfil público de Internet de la Administración Pública convocante
  • La memoria justificativa del contrato y cualquier información referida al mismo se debe reflejar en la web
  • Las ofertas se realicen de manera electrónica y comunicaciones o notificaciones posteriores, a través de una dirección de correo electrónico habilitada
  • La obligación de realizar factura electrónica para contratistas y subcontratistas para importes superiores a 5000 euros.

La Ley impulsó la creación de un Registro Electrónico Único antes del 30 de junio de 2018. El fin es “acreditar la fecha en que se presenten facturas por los subcontratistas al contratista principal y traslade dichas facturas al destinatario de las mismas conforme a la configuración para recibir las facturas electrónicas que consignen en el directorio de empresas”.

A la hora de gestionar cualquier contrato público, es importante contar con el servicio de una empresa tecnológica que facilite al contratista principal recibir, de forma automatizada, las facturas electrónicas de sus empresas subcontratistas, sean grandes o PYMEs. A la vez, se garantizan y verifican las facturas electrónicas. El contratista optimiza el proceso de subcontratación y además cumple con las exigencias legales.

Con esta Ley, el subcontratista también recibe seguridad en el proceso, pues los envíos de información se hacen a través de canales seguros y cifrados y se simplifica el cumplimiento legal.

En efecto, los contratistas siguen teniendo la obligación de presentar sus facturas a FACe y adquieren la nueva obligación de descargar de FACeB2B todas las facturas que los subcontratistas están obligados a presentar.

Los subcontratistas tienen la nueva obligación de presentar a FACeB2B todas las facturas de más de 5.000 € que generan a los contratistas principales vinculadas a contratos o servicios públicos.

Ampliación del alcance de uso de la plataforma FACeB2B

FACeB2B ofrece un punto de acceso público y gratuito para el envío y la recepción de facturas electrónicas que pueden utilizar todas las empresas que lo deseen que utilicen la plataforma. Permite también la conexión con sistemas privados de distribución de facturas entre empresas, lo que amplía su alcance.

Es decir, además de las relaciones B2B entre empresas para la contratación pública (contratistas y subcontratistas), FACeB2B también permite el intercambio de facturas electrónicas entre empresas del sector privado.

Este portal es un medio eficaz para implantar la facturación electrónica en el sector privado, favoreciendo el uso, la seguridad y la trazabilidad del intercambio de facturas electrónicas entre empresas. Con ello, se facilita la integración o desarrollo que las empresas tienen que realizar en sus ERP.

Tags: digitalización FACe FACeB2B factura electrónica facturación

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