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Home  /  Las facturas  /  ¿Cómo viven los autónomos y pymes las obligaciones de facturación o tributarias en la crisis económica y la gestión de ayudas correspondientes?
PublicadoenLas facturas Posted on 27 mayo 2020

¿Cómo viven los autónomos y pymes las obligaciones de facturación o tributarias en la crisis económica y la gestión de ayudas correspondientes?

Posted Por Circulante
crisis economica covid autonomos pymes

Los autónomos son uno de los colectivos más afectados por la crisis económica desencadenada a raíz de la pandemia por el coronavirus. Sólo en el primer cuatrimestre de 2020, el RETA ha perdido 61.501 cotizantes, que supone un descenso del 1,9% de autónomos dados de alta. Son datos recogidos en el informe realizado por la Asociación de Trabajadores Autónomos – ATA.

Se han establecido algunas medidas de apoyo a los autónomos que si bien han supuesto una ayuda, la valoración de las asociaciones del sector es que no ha sido suficiente. Éstas han solicitado nuevas medias de apoyo o condiciones de las ya aprobadas, a la vista de las dificultades que les muestran sus asociados. En algunos casos, también se están dando dificultades burocráticas o escasez de liquidez para hacer efectivas las ayudas de forma ágil.

Autoliquidación del IVA del primer trimestre de 2020

La situación actual ha puesto de manifiesto que muchos autónomos y pymes no han digitalizado sus facturas. Cerca de un 10% de ellos sigue facturando sólo en papel.

A la ausencia o disminución de los ingresos de estos colectivos, se ha añadido la dificultad de acceso a las instalaciones de aquellos que facturan manualmente y conseguir las facturas de los proveedores que, como ellos, tuvieron que cerrar el 14 de marzo.

A pesar de ello, no se les eximió del pago del IVA del primer trimestre y tuvieron que presentar la autoliquidación en la fecha límite habitual, el 20 de abril, aunque las pymes con un volumen de operaciones inferior a 600.000€ en 2019 han podido retrasar el pago del impuesto al 20 de mayo.

Con estas dificultades para presentar puntualmente el IVA trimestral, los autónomos y pymes se han visto expuestos a pagar recargos cuya cuantía varía según los meses que se retrase, además de los intereses de demora (3,75%).

Aplazamientos fiscales

Además de otras medidas tributarias, el Real Decreto-ley 7/2020 de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, prevé un aplazamiento fiscal. A este aplazamiento fiscal se pueden acoger las empresas o entidades con un volumen de operaciones anuales inferior a 6.010.121,04 € sin aportar garantías, siempre que la empresa no supere los 30.000 euros entre todas sus deudas.

Este aplazamiento afecta a los siguientes impuestos, declaraciones o autoliquidaciones:

  • Autoliquidación trimestral del IVA: modelo 303
  • Retenciones e ingresos a cuenta: modelos 111, 115 y 123
  • Pagos fraccionados del IRPF: modelos 130 y 131
  • Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades: modelo 202

El aplazamiento máximo es de seis meses, con los tres primeros de carencia, es decir, sin intereses. Si el retraso en el pago es de tres a seis meses, los intereses están bonificados, y a los seis meses, se pagaría la mitad de los que corresponderían en situación normal.

Se podrán aplazar todas las deudas cuyo plazo de declaración e ingreso esté entre la fecha de publicación del Real Decreto-ley 7/2020, el 13 de marzo de 2020, y el 30 de mayo de 2020.

Asesores y asociaciones profesionales han aconsejado a autónomos y pymes con dificultades para obtener las facturas correspondientes a la autoliquidación de IVA: presentarla pesar de no poder estimar con exactitud la cuota deducible, y utilizar estos aplazamientos establecidos por el Gobierno en el pago de las deudas.

De este modo, los tres primeros meses no tendrán que pagar intereses y, a su término, cuando reabran su negocio y conozcan el importe exacto de la cuota a pagar, pueden acogerse a una carta de pago para abonar la parte proporcional del IVA sin tener que pagar intereses.

Prestación por cese de actividad

Como medida de reactivación económica para compensar la pérdida de facturación, los autónomos pueden solicitar el cese de actividad por motivos de fuerza mayor si han cerrado obligatoriamente su actividad. O por causas económicas si la facturación en el mes natural anterior al que se solicita se ve reducida en al menos un 75% en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores. Es necesario hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social o hacerlo en el plazo improrrogable de treinta días naturales.

ATA y UPTA han solicitado conjuntamente al Gobierno la continuidad de la prestación extraordinaria por cese de actividad más allá del estado de alarma y el periodo de desescalada (30 de junio), como ya se ha hecho con los ERTES. Además de mirar por los autónomos de temporada que se han quedado sin ayuda, solicitan cambiar las condiciones, sin referenciar la continuidad de la prestación a determinadas actividades recogidas en los CNAES sino en función de restricciones a la actividad sobrevenidas y con el criterio de descenso de los ingresos.

Se proponen prórrogas por trimestres para facilitar a las Mutuas el control del cumplimiento de los requisitos en cuanto a la reducción de ingresos a través de las declaraciones trimestrales de tributos.

Tags: aplazamiento fiscal autónomos crisis económica COVID19 facturación facturas prestación por cese actividad PYMES

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